REGISTRO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO, CONVENIOS URBANISTICOS, Y BIENES Y ESPACIOS CONTENIDOS EN CATALOGOS, QUE AFECTEN TOTAL O PARCIALMENTE AL TERMINO MUNICIPAL DE BAYARCAL.

REGISTRO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO, CONVENIOS URBANISTICOS, Y BIENES Y ESPACIOS CONTENIDOS EN CATALOGOS, QUE AFECTEN TOTAL O PARCIALMENTE AL TERMINO MUNICIPAL DE BAYARCAL.

Ayuntamiento de Bayárcal

Secretaría

Territorio - Planeamiento Urbanístico - Registro de Instrumentos de Planeamiento

Publicado: 03/06/2016

AYUNTAMIENTO DE BAYARCAL


CIF: P-0402000-D Núm. REL: 01400209

ANUNCIO

D. Jacinto Navarro Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bayárcal (Almería).

HACE SABER,

Que por el Pleno reunido en fecha 31 de Mayo de 2016 se adoptó el acuerdo cuyo tenor literal se transcribe a continuación, por unanimidad de sus miembros asistentes:

“En cumplimiento de lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y Decreto 2/2004, de 7 de enero por el que se regulan los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
ACUERDO

PRIMERO.- Crear el Registro Administrativo Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de los Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios contenidos en los catálogos, que afecten total o parcialmente al Término municipal de Bayárcal (Almería), de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía-LOUA y Decreto 2/2004, de 7 de enero.

SEGUNDO.- Los instrumentos urbanísticos que deberán formar parte del Registro Municipal, serán los siguientes:

1.- Instrumentos de Planeamiento:
A) Instrumentos de Planeamiento Urbanístico (artículo 7.1 LOUA):
a) Plan General de Ordenación Urbanística.
b) Planes de ordenación intermunicipal.
c) Planes de sectorización.
d) Planes parciales de ordenación.
e) Planes especiales.
f) Estudios de detalle.
g) Catálogos.
B) Otros instrumentos:
a) Delimitación de suelo urbano consolidado (disposición transitoria primera LOUA)
2.- Convenios urbanísticos:
a) Convenios urbanísticos de planeamiento.
b) Convenios urbanísticos de gestión.
3.- Bienes y espacios contenidos en los catálogos (artículo 16 LOUA).

TERCERO.- La información que forma parte de los respectivos registros se ordenará, sin perjuicio de lo que determinen las normas que desarrollen el Decreto 4/200, de 7 de enero, distinguiendo:

A) Libro de registro: existirá un libro de registro que constará de las secciones señaladas en el artículo 10 de Decreto 2/2004, de 7 de enero y que contendrá los asientos relacionados en la Sección Segunda del Capítulo II, del referido Decreto, artículos 13 a 18, y que son los siguientes:
a) Inscripción.
b) Anotación accesoria.
c) Cancelaciones.
d) Anotación de rectificación.
e) Notas marginales.
B) Archivo de la documentación: contendrá los documentos técnicos de los instrumentos urbanísticos, así como los actos, resoluciones y acuerdos producidos en relación a los mismos y que hayan de formar parte del Registro. Igualmente deberán constar en el Registro Municipal, al menos, los actos, acuerdos y resoluciones que se señalan en el anexo II –de los actos, acuerdos y resoluciones que deban constar en el registro, así como la ficha resumen de los contenidos de los Instrumentos de Planeamiento que se recogen en el anexo III- ficha resumen de los contenidos de los instrumentos de planeamiento del Decreto 2/2004, de 7 de enero.

CUARTO.- En cuanto al procedimiento de inscripción registral, documentación a presentar en los registros, remisión de la documentación y práctica del asiento, habrá de seguirse los artículos 19 y 20 del Decreto 2/2004, de 7 de enero.

QUINTO.- De conformidad con la Disposición Transitoria Única del Decreto 2/2004, de 17 de diciembre, se incorporarán al Registro Municipal, todos los instrumentos de planeamiento que, encontrándose en curso de aprobación a su entrada en vigor, hayan sido tramitados conforme a la Ley 7/2002, así como el Plan General de Ordenación Urbana de Almería e instrumentos de planeamiento aprobados en desarrollo de sus áreas de reforma y transitorio vigentes.

SEXTO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local.”


En Bayárcal, a 31 de Mayo de 2016.
El Alcalde,

Fdo. Jacinto Navarro Fernández

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