APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA

Ayuntamiento de Bayárcal

Secretaría

Normas - Ordenanzas - Aprovechamiento Setas y Demás Frutos

Publicado: 04/04/2016

ANUNCIO


Que transcurrido el período de exposición al público del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 193 de fecha 6 de Octubre de 2015 y rectificación al mismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 212 de fecha 3 de Noviembre de 2015, al no haberse presentado reclamaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la “Ordenanza Municipal Reguladora del Aprovechamiento y Recogida de Setas y Demás Frutos en los Montes Públicos del Término Municipal de Bayárcal”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


Ordenanza Municipal Reguladora del Aprovechamiento y Recogida de Setas y Demás Frutos en los Montes Públicos del Término Municipal de Bayárcal
En la actualidad el comercio de los aprovechamientos micológicos genera una gran riqueza económica que procede en gran medida de montes de nuestro Municipio, por lo que se evidencia la necesidad de establecer un conjunto de medidas generales que contribuyan a la conservación de las especies micológicas, preservándolas y manteniendo su diversidad, simultaneando estas exigencias de protección con las de aprovechamiento racional.

El marco competencial que permite el dictado del presente reglamento se establece en los artículos 4.1 y 25 de la Ley/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 1. Objetivo y Ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente ordenanza es la ordenación y regulación de la recolección de los cuerpos de fructificación de las especies micológicas, denominados en adelante setas, así como los cuerpos de fructificación de especies de hongos ascomicetes, denominados en adelante trufas, en los terrenos de los Montes Públicos del Término Municipal de Bayárcal.

Los aprovechamientos de estos productos se realizarán dentro de los límites que permitan los intereses de conservación y mejora del monte de acuerdo con lo que se dispone en la presente ordenanza de manera que quede garantizada su persistencia y capacidad de renovación.

2. Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación a las superficies que se encuentren en el Término Municipal de Bayárcal, y constituyan montes públicos y patrimonio de titularidad municipal, consorciados u otras superficies de titularidad pública.

4.- El Municipio de Bayárcal podrá acotar las superficies indicadas anteriormente para regular tales aprovechamientos, pudiendo señalizarse.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Ordenanza y demás normativa relacionada, se entiende por:

A) Seta: parte reproductora o cuerpo fructífero de un hongo que se desarrolla con la finalidad de producir y diseminar las esporas.

B) Trufa: parte reproductora o cuerpo fructífero de un hongo ascomicete.

C) Autorización micológica: acto de la Administración Pública a través del cual se posibilita el ejercicio del derecho de recolección micológica, condicionado al interés general y, más concretamente, al equilibrio del ecosistema del monte y a la persistencia de las especies.

Artículo 3. Aprovechamiento micológico.

1. El aprovechamiento del recurso micológico se realizará en todo caso considerando su carácter de recurso natural renovable, armonizando la utilización racional del mismo con la adecuada conservación, permitiendo el equilibrio del ecosistema y la persistencia de las especies.

2. Se reconoce con carácter general el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello suponga título alguno que permita un aprovechamiento micológico al margen de lo dispuesto en esta Ordenanza, o que sirva, de modo adquisitivo de derechos.

3. Para la recolección de setas y conforme lo indicado en la presente norma, se contemplan las modalidades de aprovechamiento recreativo, comercial y científico-didáctico.

4. La comercialización y venta de setas se ajustará a lo establecido por la normativa reguladora de las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario y en las normas que, en todo caso, aprueben las administraciones competentes.

Artículo 4. Especies objeto de aprovechamiento.

1. Sólo podrán aprovecharse, por cualquiera de las modalidades expresadas en el precepto anterior, las siguientes especies:

- Agrocybe aegerita/cylindracea (seta de chopo).

- Lactarius deliciosus (níscalo, nízcalo o guiscano).

- Lactarius sanguifluus (níscalo, nízcalo o guiscano).

- Lactarius vinosus (níscalo, nízcalo o guiscano).

- Macrolepiota procera (parasol).

- Pleurotus eryngii (seta de cardo).

- Pleurotus eryngii, var. Ferulae (seta de cardo o de cañaeja).

- Pleurotus ostreatus (seta de oreja de fraile).

- Coprinus comatus (barbuda, matacandiles).

- Lepista nuda (pie azul).

- Marasmius oleades (senderuela).

- Tricholoma terreum (negrilla, ratoncillo).

- Morchela conica (colmenilla, cagarria).

- Morchela elata (colmenilla, cagarria).

- Morchela esculenta (colmenilla, cagarria).

- Terfezia arenaria (patata o criadilla de tierra).

- Chroogomphus rutilus.

- Suillus bellini (bojín o bejín).

- Agaricus campestris (champiñón).

- Clitocybe costata.

- Clitocybe odora (seta anisada).

- Marasmius oreades (senderuela).

- Psathyrella lacrymabunda.

- Bovista plumbea.

- Terfezia arenaria, Terfezia claveryi, Terfezia leptoderma (trufa del desierto).

- Tuber melanosporum (trufa negra).

Esta lista podrá verse ampliada o reducida anualmente en función de las listas de especies susceptibles de aprovechamiento que indique la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía o cualquier otra que ostente las oportunas competencias.

El resto de especies no podrán recolectarse, salvo en el caso de estar en posesión de un permiso científico, que da derecho a recolectar hasta 5 ejemplares de cualquier especie fúngica.

2. En cualquier caso, independientemente del tamaño y de la especie, se prohíbe la recogida de ejemplares en sus primeras fases de su desarrollo.

Artículo 5. Autorizaciones.

1. Todas las autorizaciones a que se hace referencia en la presente Ordenanza tendrán carácter nominativo, personal e intransferible.

2. Para la recolección de setas se deberá estar en posesión de la autorización correspondiente. La autorización deberá portarse en toda la recolección junto a cualquier documento acreditativo que permita la identificación del sujeto, y deberá ser exhibida cuando para ello se le requiera por el personal autorizado.

3. Las autorizaciones se concederán por riguroso orden de petición, permitiéndose la limitación de su número si existieran circunstancias justificadas que así lo aconsejen.

4. Dichas autorizaciones quedarán sujetas al pago de la correspondiente tasa.

Artículo 6. Actividades autorizadas.

1. Se autoriza la recogida de setas en los terrenos definidos en el Artículo 1 a todas aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y que a continuación se especifican, distinguiéndose tres modalidades:

a) Recogida con fines recreativos. Se refiere a la recolección episódica de carácter no comercial, siendo la cantidad total de setas a recoger inferior a 5 kilogramos por persona al día. La autorización se otorgará tras comunicación al Ayuntamiento, que establecerá la zona de recogida y la fecha (en caso de exceso de peticiones). Las autorizaciones se otorgarán por día, debiendo aportar los siguientes documentos, sin perjuicio de la posibilidad de tramitación y expedición simplificada en los controles de acceso:

- Impreso normalizado de solicitud.

- Fotocopia del D.N.I.

- En su caso, carta de pago.

- En su caso, certificado de empadronamiento o documentación que acredite vinculación con el Municipio.

b) Recogida comercial. El límite de kilogramos que se podrá recolectar por persona será modificado cada año en función de los pliegos de aprovechamientos elaborados por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía o cualquier otra que ostente las oportunas competencias, elaborados según las previsiones de recolección que se prevean. En el momento de entrada en vigor de la presente ordenanza el límite se establece en 30 Kilogramos por persona y día. Esta autorización se podrá solicitar por periodos semanales en el caso de solicitar recogida para más de un día, debiendo aportar los siguientes documentos, sin perjuicio de la posibilidad de tramitación y expedición simplificada en los controles de acceso:

- Impreso normalizado de solicitud.

- Fotocopia del D.N.I.

- Carta de Pago.

c) Recogida científica. Establecida para el uso de los productos en investigaciones de carácter científico o educativo. Deberá aportarse:

- Comunicación al Ayuntamiento.

- Fotocopia del D.N.I.

- Identificación como científico o enseñante.

- Memoria explicativa del proyecto de investigación.

- Autorización de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía o cualquier otra que ostente las oportunas competencias.

2. La autorización municipal no dará derecho al titular a realizar ninguna otra actividad que no sea objeto de tal autorización.

3. La autorización quedará sometida a la comprobación previa del Ayuntamiento del cumplimiento de los requisitos legales en vigor, tendrán carácter discrecional y será revocada cuando se cometan infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor, y de la producción de ningún otro tipo. Los vendedores deberán cumplir con la normativa vigente en materia del ejercicio del comercio y de la disciplina del mercado, así como responder de los productos que venda, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 7. Prácticas prohibidas.

En la recolección de setas quedan prohibidas las siguientes prácticas:

a) La recogida de setas fuera de los períodos establecidos anualmente por el Ayuntamiento.

b) La recogida con rastrillos u otras herramientas que puedan dañar el monte.

c) El mal uso de los caminos públicos, cañadas y veredas que puedan causar perjuicio a los mismos.

d) La emisión de ruidos, destellos luminosos y otras formas de energía que puedan perturbar la tranquilidad de las especies.

e) Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial.

f) Recoger setas en equipos de más de tres personas “en paralelo” barriendo la superficie del monte.

g) La recogida durante la noche, que comprenderá desde la puesta de sol hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso.

h) Recolectar en las zonas establecidas como reservas, las cuales estarán debidamente señaladas.

i) Recolectar en las zonas que se indique debidamente con señales de peligro, bien por estarse realizando trabajos forestales o por batidas de caza.

j) Abandonar en el monte restos de comida no biodegradables, botellas, latas, embalajes y cualquier otro objeto susceptible de ser considerado basura.

k) Circular de forma inadecuada o temeraria con vehículos por las carreteras y pistas del parque, poniendo en peligro a otras personas y a la fauna del Parque Natural.

Artículo 8. Sistemas y métodos de recogida.

La recolección de setas se efectuará teniendo en cuenta las siguientes determinaciones:

a) Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados, por su valor de extensión de la especie, y aquellos que no sean motivo de recolección.

b) Los sistemas y recipientes autorizados para el traslado y almacenamiento de las setas dentro de los montes de donde procedan, que deberán permitir su aireación, y fundamentalmente, la caída al exterior de las esporas, siendo obligatorio el uso exclusivamente de canastos o cestas de mimbre y similares. Se prohíbe el uso de bolsas de plástico.

c) En caso de los hongos hipogeos, el terreno deberá quedar en las condiciones originales, rellenando los agujeros producidos en la extracción con la misma tierra extraída.

Artículo 9. Medidas generales de protección.

1. Se podrán recoger setas todos los días. No obstante, se podrá limitar esta recolección en aquellos días y horas que coincidan con actividades y usos incompatibles, circunstancia que se comunicará y se hará pública con la antelación suficiente. El Ayuntamiento dentro de su ámbito competencial, podrá acordar, motivadamente, las medidas precisas en orden a la conservación y protección del recurso micológico.

2. El adjudicatario del aprovechamiento así como los órganos competentes se informarán regularmente de la localización y fecha de las monterías y batidas previstas con objeto de avisar a las personas que vayan a realizar los aprovechamientos. Por motivos de seguridad, queda prohibido recolectar setas en los días y superficies en los que se esté realizando una cacería debidamente autorizada.

3. La autorización correspondiente deberá ser portada por el beneficiario en todo momento, con el fin de facilitar el control y seguimiento por los agentes de la autoridad competentes.

Artículo 10. Tarifas.

La cuantía de la Tasa por el Aprovechamiento será la que se fije en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Artículo 11. Infracciones.

El incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el presente Reglamento traerá consigo junto a la requisa de lo recogido la retirada definitiva de la autorización y de la facultad de obtenerla durante la campaña en curso, la incoación del oportuno expediente sancionador, con la calificación de la infracción administrativa y la imposición la multa correspondiente, así como de la compensación por daños ocasionados, que podrá ascender al doble del valor en el mercado del producto recogido.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según la siguiente tipología:

Leves:

- La recolecta en cuarteles no asignados.

- El uso de recipientes diferentes a cestas o canastos.

- La ruptura de setas.

Graves:

- La recolecta en terrenos acotados sin autorización.

- La recolecta de más de 5 kilogramos de setas/día sin poseer la licencia para recogida comercial.

- Superar los kilogramos permitidos por la autorización comercial.

- El uso de rastrillos y otros elementos.

- No respetar los tamaños mínimos.

Muy Graves:

- La recolecta comercial sin autorización.

- Recolectar setas en las zonas de reserva establecidas.

- Recolectar cualquier tipo de planta o fruto objeto de protección de acuerdo a la normativa vigente en cada momento en las zonas de reserva establecidas.

Artículo 12. Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera:

A) Las infracciones leves: Apercibimiento o multa hasta 100 euros.

B) Las infracciones graves: Multa de 101 euros a 1000 euros.

C) Las infracciones muy graves: Multa de 1001 euros a 3.000 euros.

2. Como medida accesoria se podrá retirar la correspondiente autorización del aprovechamiento y la prohibición de ejercerlo durante un período de un año en el caso de infracciones graves y muy graves.

3. Las infracciones graves y muy graves conllevarán el decomiso del producto micológico.

4. Los responsables de infracciones, independientemente de la sanción a la que de lugar, deberán reparar de inmediato el daño causado, restaurando el medio natural, cuando ello fuera posible, y abonando en todo caso los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 13. Proporcionalidad.

Dentro de los límites establecidos en el Artículo 12, la cuantía de sanciones se graduará teniendo en cuenta:

A) El impacto ambiental de la infracción y la intensidad del daño causado.

B) El grado de reversibilidad del daño o deterioro producido.

C) La valoración económica de los daños producidos.

D) El beneficio obtenido por la infracción cometida.

E) El grado de culpa, intencionalidad o negligencia.

F) La reincidencia en la infracción realizada.

G) La disposición del infractor a reparar los daños causados.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.

La entrada en vigor de la presente Ordenanza producirá la derogación simultánea del “Reglamento de Recogida de Setas y Demás Frutos y Frutas en los Montes Públicos” del Ayuntamiento de Bayárcal publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 246 de 20 de Diciembre de 2007.

DISPOSICION FINAL.

1. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, con efectos desde el mismo, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

2. La presente Ordenanza que consta de trece artículos, una disposición derogatoria única, y una disposición final, fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 30 de Septiembre de 2015, produciéndose una rectificación a la misma en Sesión de fecha 28 de Octubre de 2015.





Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Bayárcal, a 31 de Marzo de 2016.
El Alcalde,



Fdo. Jacinto Navarro Fernández

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