Ayuntamiento de Bayárcal
Secretaría
Publicado: 04/04/2016

Normas - Ordenanzas - Tasa Aprovechamientos Setas y Demás Frutos
ANUNCIO

Que transcurrido el período de exposición al público del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 193 de fecha 6 de Octubre de 2015 y rectificación al mismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 212 de fecha 3 de Noviembre de 2015, al no haberse presentado reclamaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional sobre imposición de la Tasa por el Aprovechamiento y Recogida de Setas y Demás Frutos en los Montes Públicos del Término Municipal de Bayárcal, así como la Ordenanza Fiscal Reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento y Recogida de Setas y Demás Frutos en los Montes Públicos
del Término Municipal de Bayárcal

FUNDAMENTO LEGAL.

Artículo 1.


En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la CE y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 17, 20 a 26 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por el Aprovechamiento y Recogida de Setas y Demás Frutos en los Montes Públicos del Término Municipal de Bayárcal, que se regirá por la presente ordenanza.

OBLIGACION DE CONTRIBUIR.

Artículo 2.

1º.- Hecho Imponible: Está determinado por la recolección de los cuerpos de fructificación de las especies micológicas (en adelante setas) reguladas en la Ordenanza Municipal Reguladora del Aprovechamiento y Recogida de Setas y Demás Frutos en los Montes Públicos del Término Municipal de Bayárcal.

2º.- Sujetos pasivos: Se hallan obligadas al pago de la tasa las personas físicas y jurídicas que se beneficien de la prestación del servicio con la preceptiva autorización.

TARIFAS.

Artículo 3.

La cuantía de la Tasa será la siguiente:

a) Recogida con fines recreativos:

b) Recogida comercial: OBLIGACION DE PAGO.

Artículo 4.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la presente Tasa, salvo las que se establezcan por Ley y sean acreditadas por el solicitante y las que se detallan en los párrafos siguientes:

a) Recogida con fines recreativos:

DEVENGO.

Artículo 5.

1º. Se devenga la Tasa y la obligación de contribuir en el momento de solicitar la respectiva autorización municipal.

2º. Las cuotas que se devenguen y liquiden se harán efectivas por ingreso directo, en la Tesorería Municipal o en las cuentas bancarias habilitadas al efecto, sin perjuicio de la posibilidad de tramitación simplificada en los controles de acceso.

3º. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

ADMINISTRACION Y COBRANZA.

Artículo 6.

Los interesados en utilizar los servicios regulados en esta Ordenanza deberán presentar ante la Oficina de Atención al Ciudadano la correspondiente solicitud haciendo constar los servicios que deseen, sin perjuicio de la posibilidad de tramitación y expedición simplificada en los controles de acceso.

Artículo 7.

El pago de la tasa se efectuará en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 8.

Las deudas por tasas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 9.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, en función de lo expuesto en la Ordenanza Reguladora, se estará a lo dispuesto en el articulado de la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.

La entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal producirá la derogación simultánea de lo dispuesto en el “Artículo 4 Tarifa 1 Aprovechamientos Micológicos de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Comunales” del Ayuntamiento de Bayárcal publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 246 de 20 de Diciembre de 2007, y de cuantas disposiciones de la misma se opongan a lo dispuesto para los aprovechamientos micológicos en la presente Ordenanza Fiscal.

DISPOSICION FINAL

1. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, con efectos desde el mismo, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

2. La presente Ordenanza que consta de nueve artículos, una disposición derogatoria única, y una disposición final, fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 30 de Septiembre de 2015, produciéndose una rectificación a la misma en Sesión de fecha 28 de Octubre de 2015.








Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.


En Bayárcal, a 31 de Marzo de 2016.
El Alcalde,



Fdo. Jacinto Navarro Fernández


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