Ayuntamiento de Bayárcal
Secretaría
Publicado: 01/09/2017

Normas - Ordenanzas - Subvenciones
ANUNCIO


“Que transcurrido el período de exposición al público del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 212 de fecha 7/11/2016, al no haberse presentado reclamaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la “Ordenanza Municipal Reguladora para la Concesión de Ayudas para el Mantenimiento del Ornato Público Mejora de Chimeneas de Edificios en Suelo Urbano de Bayárcal”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA PARA LA CONCESION DE AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORNATO PUBLICO MEJORA DE CHIMENEAS DE EDIFICIOS EN SUELO URBANO DE BAYARCAL.



De conformidad con lo que determina el Art. 84 y siguientes de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de abril, artículo 55 y siguientes del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por R.D.L. 781/86de 28 de noviembre, Art. 245 del TRLS, artículo 115 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y de lo previsto en la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en cuanto a Ordenanzas y Bandos de Policía y Buen Gobierno, el Ayuntamiento establece la presente Ordenanza Municipal.


EXPOSICION DE MOTIVOS

Bayárcal es un Municipio singular de la Provincia de Almería, perteneciente al Espacio Natural de Sierra Nevada, reconocido como Parque Natural, Parque Nacional y Reserva de la Biosfera por la UNESCO, entre otras figuras de protección, por los valores naturales que alberga. Atesorando el Municipio al mismo tiempo un importante legado y patrimonio histórico-artístico, urbano y ambiental, heredado de las distintas civilizaciones y habitantes que han pasado por su milenaria historia.

Considerando que una de las apuestas del Municipio, es su desarrollo sostenible, basado en la explotación de los recursos endógenos con los que cuenta y con el respeto al medio ambiente. Todo ello en consonancia con la necesidad de preservar los recursos naturales y el patrimonio urbano y artístico, se encuadra el deber de los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones y urbanizaciones, de mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, al objeto de conseguirla máxima integración de las edificaciones, construcciones, instalaciones, etc., con el contexto y tipología tradicional del Municipio que constituye un valor de interés público para el mismo.

Por lo anteriormente expuesto es por lo que se considera conveniente adoptar medidas correctoras con técnicas y dispositivos de prevención y eliminación de efectos perturbadores de la tipología tradicional del Municipio y protección del paisaje para preservar uno de los valores fundamentes del mismo.


ARTÍCULO 1º.- Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza el establecimiento de un marco legal de regulación de las condiciones de ornato y de embellecimiento público de edificios, al objeto de salvaguardar la tipología del Municipio y al mismo tiempo fomentar su desarrollo turístico y rural, así como regular el procedimiento de concesión de ayudas económicas para la consecución de dichos fines.

ARTÍCULO 2º.- Ámbito de aplicación.

Serán de aplicación las prescripciones de la presente Ordenanza circunscritas al suelo urbano del Término Municipal de Bayárcal (Almería).

ARTÍCULO 3º.- Beneficiarios de las ayudas.

Estas ayudas podrán se solicitadas por todas aquellas personas físicas o jurídicas titulares de inmuebles de naturaleza urbana de este Municipio, ya sean a titulo de propietarios o arrendatarios. Siendo compatibles con otro tipo de ayudas concedidas por otras administraciones públicas para los mismos fines.


ARTÍCULO 4º.- Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables todas aquellas actuaciones a realizar en las chimeneas para su adecuación a las condiciones estéticas y urbanísticas del Municipio, conforme al objeto y finalidad de la presente Ordenanza. Se incluirán todas las actuaciones constructivas para reforma y/o rehabilitación de las chimeneas.

Las actuaciones deberán cumplir con la normativa urbanística de general aplicación y con la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Estéticas de las Edificaciones, y se ejecutarán en todo caso con estricto cumplimiento de las condiciones señaladas por los Servicios Técnicos Municipales que para cada caso fuera procedente determinar. Para cualquier acabado que pudiera resultar singular aunque el promotor pudiera entender que cumple con la normativa tendrá que verificarse y autorizarse previamente por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 5º.- Importe de las ayudas y presupuesto subvencionable.

Este Ayuntamiento podrá subvencionar las actuaciones de blanqueo y mejora de fachas anteriormente descritas en las siguientes cuantías:

El importe subvencionable será el que requiera técnicamente cada chimenea en función de su situación y emplazamiento, expresado en la solicitud, sometiéndose posteriormente a comprobación por los Servicios Técnicos Municipales cuyo informe determinará el coste real de adaptación de la chimenea que podrá o no coincidir con la solicitud presentada. En todo caso la ayuda máxima por cada edificación será por un importe de quinientos euros (500,00 €), excluyendo el IVA, y podrá comprender uno o varias chimeneas. Existiendo un límite presupuestario para cada año en función del presupuesto municipal en vigor.

Este programa tendrá una duración de 5 años, a partir del cual el Ayuntamiento podrá obligar a los propietarios de inmuebles a mantenerlos en las debidas condiciones de ornato público.

ARTÍCULO 6º.- Criterios de preferencia para la concesión de ayudas.

Para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Ordenanza, se seguirá como orden de prioridad para su concesión la fecha de entrada en el registro general del Ayuntamiento de la solicitud de ayuda.


ARTÍCULO 7º.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se presentaran en este Ayuntamiento en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria anual. Concediéndose el plazo de un mes para la presentación de solicitudes, que podrá ampliarse razonadamente por conveniencia paras u máxima difusión entre personas propietarias de inmuebles no residentes en el Municipio.

ARTÍCULO 8º.- Documentación a aportar junto a la solicitud.

- Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
- Titulo de propiedad del inmueble.
- Contrato de arrendamiento cuando no se sea titular del inmueble, y autorización del propietario.
- Plano de situación del inmueble.
- Memoria valorada o Presupuesto de ejecución.
- Certificación negativa de no tener deudas con el Ayuntamiento de Bayárcal, y declaración de encontrarse al corriente con sus obligaciones fiscales con hacienda y seguridad social.
- Declaración de los solicitantes de no encontrase el inmueble incurso en expediente de infracción urbanística.
- Declaración responsable de realizar en caso de resultar beneficiario la ejecución de las actuaciones se llevará a cabo con profesionales y empresas que cumplan plenamente con la normativa aplicable en la seguridad y salud en el trabajo, y mediante las condiciones técnicas vigentes en cada momento.

ARTÍCULO 9º.- Tramitación y resolución de las solicitudes.

El órgano competente encargado de la resolución de las solicitudes de subvención será el Alcalde-Presidente.

Una vez analizada la documentación correspondiente y previa visita de comprobación. Se aprobará la relación de solicitudes admitidas y excluidas. Procediéndose a su publicación en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento, concediéndose el plazo de diez días para presentación de alegaciones en su caso.

Causas de exclusión:

- Iniciar la actuación antes de la visita de comprobación.
- Resultar ser deudor el solicitante a las arcas municipales, o no encontrarse al corriente con sus obligaciones fiscales con hacienda y seguridad social.
- Que la cuantía de las ayudas económicas solicitadas supere los recursos presupuestarios previstos para dicha convocatoria, en cuyo caso las ayudas se concederán en base a los criterios de prelación establecidos en el artículo seis.

ARTÍCULO 10º.- Ejecución y control de las actuaciones.

Con anterioridad al inicio de las actuaciones, el personal del Ayuntamiento comprobará e informará de las condiciones de la intervención. Los beneficiarios de las ayudas deberán informar en el plazo máximo de tres meses sobre la finalización de las mismas, en caso contrario, se entenderá que el interesado desiste de su solicitud y perderá el derecho de percepción de la subvención y al cobro de la misma. Cuando por causas no imputables al interesado no se pudiesen ejecutar las obras, previa comunicación al Ayuntamiento, se podrá ampliar el plazo de ejecución por otros tres meses.

Una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas, se procederá por parte del personal del Ayuntamiento a su verificación.

ARTÍCULO 11º.- Justificación y Pago de las ayudas.

Una vez verificadas las actuaciones subvencionadas y comprobada su correcta ejecución, así como presentada la factura y el correspondiente justificante de pago del importe de la actuación, se procederá al ingreso de la ayuda concedida, en el plazo máximo de dos meses desde su verificación.

ARTÍCULO 12º.- Reintegro y pérdida de las ayudas.

Será causa de reintegro y perdida de las ayudas concedidas, el incumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos y condiciones regulados en la presente Ordenanza, así como la falta de ejecución de aquellas actuaciones para las que se solicitó y concedió la ayuda, comprobación de la falsedad en la documentación aportada, o impedimento de la comprobación y control de las actuaciones subvencionadas.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.-

La entrada en vigor de la presente Ordenanza producirá la derogación simultánea de cualquier otra con idéntico objeto y finalidad.


DISPOSICION FINAL.-

1. La presente Ordenanza regirá en todo el Término Municipal de Bayárcal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, con efectos desde el mismo, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

2. La presente Ordenanza que consta de doce artículos, una disposición derogatoria, y una disposición final, fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 31 de Octubre de 2016.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


En Bayárcal, a 23 de Diciembre de 2016.”

El Alcalde,



Fdo. Jacinto Navarro Fernández


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